viernes, 25 de septiembre de 2015


ASOFAMD acuerda proyecto de ley para crear comisión que investigue período dictatorial



Las organizaciones de defensa de los derechos humanos, que agrupan a las víctimas de las dictaduras, acordaron proponer de forma conjunta un proyecto de ley, cuya meta principal es crear una comisión de la verdad. Dicha entidad, según el documento, tendría el objetivo de “esclarecer las graves violaciones de derechos humanos y hechos de violencia política acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre 1982”, día en que concluyó el último gobierno militar en el país.

La comisión de la verdad estaría conformada por siete personalidades destacadas, que tendrían que ser seleccionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), de una lista elaborada por las organizaciones de derechos humanos.

El proyecto de ley ha previsto un periodo de dos años para que la comisión concluya su trabajo, aunque este plazo podría ampliarse, de acuerdo a las circunstancias, por 12 meses más. La comisión se encargará no solo de recuperar la memoria histórica de Bolivia en los 18 años señalados, sino también de identificar a los responsables de los atentados contra la vida. El segmento más cuestionador del proyecto de ley tiene que ver con este tema: la comisión se ocupará de la “identificación y participación de los posibles autores mediatos e inmediatos, intelectuales y materiales, instigadores, cómplices y encubridores de violación de derechos humanos y violencia política en Bolivia, para su juzgamiento por tribunal competente”.




ASOFAMD acuerda proyecto de ley para crear Comisión de la Verdad
Investigará el periodo de las dictaduras militares. La comisión estaría formada por siete personalidades que serán elegidas por el Legislativo.
02/09/2015
ANF / La Paz. pagina siete


Las organizaciones de defensa de los derechos humanos, que agrupan a las víctimas de las dictaduras, acordaron proponer de forma conjunta un proyecto de ley, cuya meta principal es crear una comisión de la verdad. Dicha entidad, según el documento, tendría el objetivo de "esclarecer las graves violaciones de derechos humanos y hechos de violencia política acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre 1982", día en que concluyó el último gobierno militar en el país.

La comisión de la verdad estaría conformada por siete personalidades destacadas, que tendrían que ser seleccionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), de una lista elaborada por las organizaciones de derechos humanos. El proyecto de ley ha previsto un periodo de dos años para que la comisión concluya su trabajo, aunque este plazo podría ampliarse, de acuerdo a las circunstancias, por 12 meses más.

La comisión se encargará no solo de recuperar la memoria histórica de Bolivia en los 18 años señalados, sino también de identificar a los responsables de los atentados contra la vida. El segmento más cuestionador del proyecto de ley tiene que ver con este tema: la comisión se ocupará de la "identificación y participación de los posibles autores mediatos e inmediatos, intelectuales y materiales, instigadores, cómplices y encubridores de violación de derechos humanos y violencia política en Bolivia, para su juzgamiento por tribunal competente".

El documento textual es el siguiente: Proyecto de ley de la comisión de la verdad, memoria, justicia y reparación.

Artículo 1. Objeto y alcance de la Ley Crease la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación como entidad independiente con autonomía funcional, financiera, descentralizada y administrativa para esclarecer las graves violaciones de derechos humanos y hechos de violencia política acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre 1982.

Artículo 2. Objetivos de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación. La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación tendrá los siguientes objetivos: a) Establecer la memoria histórica, señalando las condiciones geopolíticas, políticas, sociales, económicas y culturales que dieron lugar a la violencia política, violación de derechos humanos y comisión de delitos de lesa humanidad contra toda la población boliviana. b) Conocer y establecer la verdad acerca de los casos de violación de derechos humanos y comisión de delitos de lesa humanidad c) Investigar y recabar información y documentación que permita la identificación y participación de los posibles autores mediatos e inmediatos, intelectuales y materiales, instigadores, cómplices y encubridores de violación de derechos humanos y violencia política en Bolivia, para su juzgamiento por tribunal competente. d) Esclarecer las violaciones a los derechos humanos para el juzgamiento de los autores y reparación integral a las víctimas por parte del Estado e) Recomendar la creación de políticas públicas y normativas de no repetición.

Articulo 3.- Composición de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación estará conformada por siete miembros, con equidad de género de acuerdo a las normas nacionales, que deberán ser personalidades destacadas, idóneas, respetadas y comprometidas con una sociedad respetuosa de los derechos humanos y conocedoras de la realidad vivida durante el periodo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 4.- Forma de Elección de los Miembros de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación Los Comisionados serán elegidos por la Asamblea Legislativa exclusivamente de propuestas presentadas por las organizaciones de víctimas y de derechos humanos.

Artículo 5.- Estructura de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación tendrá la siguiente estructura de funcionamiento: 1. Plenario compuesto por los siete miembros que conforman la Comisión 2. Presidencia será ejercida por uno de los miembros del plenario a través del voto de los y las Comisionadas 3. Secretaría técnica será nombrada por la Comisión y responde a los lineamientos de ésta. Su elección será a través de un concurso de méritos, de un perfil presentado por las organizaciones de víctimas en un plazo de 30 días de promulgada la ley. Sus funciones se establecerán por la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación en un plazo de 30 días desde el nombramiento de la Comisión.

Artículo 6.- Sede de la Comisión de la Verdad, Memorial, Justicia y Reparación La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación tendrá su sede en la ciudad de La Paz y oficinas regionales donde se requiera.

Artículo 7.- Atribuciones de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación La Comisión de la Verdad, Memorial, Justicia y Reparación en el marco de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Denunciar ante el Ministerio Publico, cualquier acto de ocultamiento, sustracción o destrucción de información relacionada con los hechos investigados. 2. Previa orden judicial acceder a inmuebles privados, incluyendo ex casas de seguridad. 3. Acceder, sin necesidad de permiso especial, a centros y ex centros de privación de libertad. 4. Convocar y recibir testimonios de víctimas y familiares, testigos y presuntos autores. 5. Solicitar medidas de seguridad para la protección de testigos, víctimas y miembros de la Comisión, que se encuentren en situación de amenaza sobre su vida o integridad personal.

6. Remitir los resultados y conclusiones de su investigación al Ministerio Publico para el inicio de acciones penales para la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones de derechos humanos. 7. Revisar los procesos penales abiertos por violaciones de derechos humanos acontecidos en el período determinado en el artículo 1 de la presente Ley, verificando los obstáculos, exigiendo su continuidad y su conclusión. 8. Coordinar acciones con entidades públicas, privadas y organismos internacionales para el esclarecimiento, ubicación y entrega de los cuerpos, producto de desapariciones forzadas de personas, a sus familiares. 9. Preparar y suscribir convenios internacionales con entidades técnicas especializadas para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión. 10. Recomendar la adopción de políticas públicas destinadas a la reparación integral por parte del Estado a las víctimas y/o sus familiares de conformidad a la Resolución No. 60/147 aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de Diciembre 2005, Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otras normas internacionales de derechos humanos.

11. Recomendar reformas legales e institucionales para prevenir futuras violaciones de derechos humanos y para implementar de forma efectiva sus recomendaciones. 12. Recomendar al Ministerio de Educación incluir en la curricula educativa la historia de los 18 años de dictadura en el país para que no se repita. 13. Elaborar y difundir el informe final en el que se contemplen las conclusiones y recomendaciones de su trabajo. 14. Establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones. 15. Elaborar un plan de trabajo y un presupuesto para el cumplimiento de sus funciones. 16. Elaborar y aprobar su reglamento interno para el efectivo cumplimiento de sus funciones. 17. Elaborar el registro nacional oficial de víctimas de violencia política.

Artículo 8.- Acceso a la Información por parte de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación. La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación solicitará, accederá y obtendrá toda la información que se requiera, sin limitación ni reserva alguna, de entidades públicas y privadas, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, incluyendo la información militar clasificada de los periodos determinados en el artículo 1 de la presente, bajo sanciones administrativas y del Código Penal.

La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación tendrá acceso a los expedientes sobre solicitudes de resarcimiento excepcional presentadas ante la Comisión Nacional para el Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política (CONREVIP) y a la Comisión Técnica de Calificación (COMTECA), que actualmente se encuentran en el Ministerio de Justicia, al objeto de la presente Ley.

Artículo 9.- Confidencialidad. La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación guardará confidencialidad sobre la identidad de quienes proporcionen información y participen en las tareas que realice conforme a sus objetivos y atribuciones.

Artículo 10.- Personas que pueden acudir a la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación. Todas las personas que se consideren víctimas de violencia política o de violación de derechos humanos en el periodo determinado en el artículo 1 de la presente Ley, pueden acudir a la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación.

Artículo 11.- Informes de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación. La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación, en el marco de la presente Ley, deberá presentar los siguientes informes a conocimiento de la Presidencia el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, el Fiscal General del Estado, el Procurador General del Estado y la sociedad civil: I. Informes Semestrales del trabajo realizado, donde expondrá los avances, las dificultades y los requerimientos que el Estado deberá cumplir para superar los obstáculos presentados. II. Informes de cada caso cuando considere que su investigación amerita el inicio de acciones legales. III. Informe final con sus recomendaciones, que deberá ser publicado y presentado en un acto público y posteriormente difundido ampliamente por los medios de comunicación a la ciudadanía en general.

Este documento formará parte del Archivo Histórico, deberá ser enviado además a todas las bibliotecas universitarias, municipales y organismos internacionales. IV. Los archivos de respaldo de los informes de la Comisión deberán ser entregados a una entidad especializada nacional o internacional que considere la misma Comisión y que cumpla los criterios de confidencialidad para las personas que participaron en sus investigaciones, además de la conservación y seguridad de todo el material.

Artículo 12.- Cumplimiento de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación. Las recomendaciones emitidas por la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación serán de estricto cumplimiento por todas las autoridades y funcionarios del Estado.

Artículo 13.- Vigencia. La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación tendrá una vigencia de 24 meses (2 años) computables a partir de la aprobación de su Reglamento Interno. Su plazo podrá ser ampliado por un máximo de 12 meses (1 año) de manera extraordinaria en base a la evaluación de los Comisionados y mediante resolución del plenario previa exposición de motivos y justificación técnica y legal.

Artículo 14.- Financiamiento. El funcionamiento de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación, de su equipo técnico, su movilización y equipamiento se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación.

Artículo 15.- Responsabilidad. Los integrantes de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación responderán por sus actos de acuerdo al ordenamiento jurídico administrativo, estando sujetos a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley No. 1178 de 20 de julio de 1999 y normativa legal vigente. Disposiciones Transitorias Disposición Transitoria Primera.

Entrega de Información. Toda la información, documentación, bienes y equipamiento del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (CIEDEF) que se encontraban en el Ministerio de Justicia, Ministerio de la Presidencia e IDIF se entregarán a la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación al objeto de la presente Ley y bajo inventario. Disposición Transitoria Segunda. Reglamento de la Ley.

El Ministerio de Justicia será responsable de redactar el Reglamento a la presente ley, en consenso con las organizaciones de víctimas en un plazo de 30 días desde la promulgación de esta norma. Disposiciones abrogatorias y derogatorias. Disposición Única. Se abrogan los Decreto Supremos No. 27089 de 18 de junio de 2003, Decreto Supremo No. 27309 de 9 de enero de 2004 y Decreto Supremo No. 27556 de 5 de junio de 2004. Se deroga el parágrafo segundo del artículo 53 del Decreto Supremo No. 28631 de 8 de marzo de 2006, respecto a la presidencia del Ministerio de Justicia del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas.

sábado, 19 de septiembre de 2015


Nila Heredia: Dictaduras: Bolivia es la única sin Comisión de la Verdad.
La Razón (Edición Impresa) / Iván Bustillos Zamorano / La Paz
ANIMAL POLÍTICO - RAZA POLÍTICA
00:03 / 13 de septiembre de 2015


Las organizaciones de Derechos Humanos acaban de presentar un proyecto de ley de creación de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación para esclarecer los hechos de violencia política de los que fueron objeto cientos de bolivianos en 18 años de dictadura militar, de 1964 a 1982.

La primera semana de septiembre, las organizaciones de derechos humanos ingresaron en la Asamblea Legislativa Plurinacional el proyecto de ley de creación y funcionamiento de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación, entidad independiente, descentralizada y financiada con recursos del Estado que buscará, detalla el proyecto, “esclarecer las graves violaciones de derechos humanos y hechos de violencia política acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982”. ¿Por qué una Comisión de la Verdad hoy, a 34 años del fin de la dictadura de Luis García Meza, 37 de la de Hugo Banzer, 46 de la de René Barrientos, entre otros?

Sencillamente porque es una deuda que nos tenemos como país, por no haber investigado, revelado y hecho justicia sobre esos 18 años de violencia política bajo la dictadura militar, especialmente en lo referido a los “detenidos desaparecidos”; tiene un fin práctico, además: que el Estado boliviano deje de estar en entredicho ante la justicia continental, cuando varios familiares de las víctimas presentaron su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al no encontrar respuesta en Bolivia. Por lo demás, señala la presidenta de la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional (Asofamd), Nila Heredia, Bolivia es el único país en la región que no ha creado esta importante Comisión de la Verdad.

— En 23 años el país no ha logrado crear propiamente una Comisión de la Verdad.

— No, no se ha logrado constituir; en realidad, (Bolivia) es una excepción en todos los países; prácticamente todos han constituido una Comisión de la Verdad. La que lo hizo de manera más completa fue Argentina.

— ¿Por qué Bolivia tiene todavía esta deuda?

— Porque hasta ahora no se ha hecho la investigación y porque hay una suerte de impunidad aceptada a partir del Estado. Excepto el juicio a Luis García Meza, ‘trabajado’ de manera tozuda por Asofamd, cuando se sumó el hecho de que ese gobierno estaba teñido de narcotráfico y el propio Ejército trató de separarse afirmando que ‘ése es un gobierno del narcotráfico, nosotros somos militares puros’. Además, entre otras cosas, a García Meza lo han imputado por la masacre de la calle Harrington, pero no está imputado por los desaparecidos, hay más de 20 desaparecidos en su gobierno. Lo que no se explica es que con un proceso tan combativo en Bolivia, hasta ahora no exista una investigación.

— Ese es el punto hoy: con el MAS cambió mucho el país…

— Con el MAS cambió harto, indudablemente. Pero para el actual Gobierno, del cual yo he formado parte y seguiré apoyando, esto no es lo más importante; la prioridad era el cambio del modelo neoliberal; para Evo y para todos nosotros, más importante era construir antes que poner primero este problema (de los desaparecidos bajo la dictadura).

— Aunque al parecer siguen siendo núcleo duro las Fuerzas Armadas.

— Por supuesto, suma a aquello. La lectura del Presidente es ‘para qué hoy nos vamos a enfrentar con el Ejército’, estoy hablando de hace siete años; ‘cómo enfrentarnos con el Ejército si tiene toda una estructura’, además la oposición, el nudo opositor crítico está en el Ejército; mejor no toquemos’.

— Ahora, la desaparición es de lesa humanidad, por eso se puede revisar hacia atrás...

— Es de lesa humanidad, por eso se puede revisar hacia atrás. Por otra parte, nosotros, familiares de detenidos desaparecidos, siempre nos hemos rehusado a aceptar de que están muertos; aceptar que han sido fusilados, por ejemplo, sería aceptar que han muerto; pero no, por eso decimos, ‘vivos se los llevaron, vivos los queremos’.

— Es una tensión irresuelta del ‘proceso de cambio’.

— Al Estado le conviene resolver este tema (de los desaparecidos). ¿Qué está ocurriendo desde hace diez o doce años? Que diferentes compañeros y compañeras han tenido que denunciar ante la Corte Interamericana (de Derechos Humanos) su caso; el primero fue el impulsado por Gladys Solón, sobre su hijo Juan Carlos Trujillo; luego vino el caso de la familia Ibsen. Como aquí no se ha logrado avanzar la investigación, el caso es llevado a la Corte Interamericana, y la Corte ha fallado contra Bolivia; y no solo es que el Estado tenga que pagar, eso es secundario; sino que además, y está en la sanción emitida por la Corte, Bolivia tiene que terminar la investigación hasta encontrar los restos y a los culpables; y hasta ahora no se ha hallado nada; gana Ibsen, igualito; gana Ticona-Estrada, igual; y (el Estado boliviano) tiene en puertas por lo menos tres o cuatro casos más. Entonces, lo que nosotros decimos es: ‘no tiene sentido que el Estado reaccione por cada caso, se va a ahogar buscando caso por caso en vez de hacer lo más lógico, una investigación completa; eso le va a evitar sanciones, además de quedar mal.

— Claro, como que se lo están resolviendo un problema por fuera que el Estado debió encarar por dentro, digamos.

— Pero claro. Por ejemplo, ahorita estamos en un juicio por el Plan Cóndor, en Argentina y en Italia, por los desaparecidos descendientes o de origen italiano, y en la lista están García Meza y Arce Gómez; ocurre que los van a sancionar y el proceso está en esos países, pero no aquí. Es un absurdo, entonces, el Estado boliviano queda mal. Luego, tenemos a los compañeros que están en El Prado; podemos estar de acuerdo o no, para nosotros el resarcimiento económico no es la prioridad, pero no pueden mantenerlos allí tres años...

— Las sanciones implican también compromisos…

— Pagar, poner nombre a una calle, nombre a una escuela, varias cosas; pero además, hacer una investigación, y saber qué ha pasado. Ahorita la familia Quiroga Santa Cruz está llevando el caso a la Corte Interamericana; recién (en reparticiones estatales) están correteando, dando mayor importancia, porque aquello está llegando a la Corte Interamericana.

— Es de propio interés del Estado impulsar esta Comisión.

— Vamos a decir que le interesa a este Gobierno, por las características que tiene, pero el Estado está obligado a resolver estos temas y explicar, a restituir los nombres, por eso se llama Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación.

— Ustedes piden que la Comisión la elija la Asamblea, pero de nombres propuestos por las asociaciones de víctimas. ¿No es tender a ser juez y parte?

— El temor de varios compañeros es que pudieran ponerse nombres de gente no neutral, que quisieran proteger; pero también otros decimos que no estén en representación de las víctimas; ha sido una discusión interna. Ahora, puede estar una personalidad que hubiera sido víctima, pero debería estar en función de sus méritos, no en ‘representación de’. Tienen que ser personas, personalidades, que realmente garanticen que la investigación y las conclusiones sean equilibradas.

— Sugieren que la Comisión sea financiada por el Estado (TGN).

— Debe ser del Estado, porque es el Estado el responsable; si no, olvídese; hasta que se consiga un apoyo económico, nunca va a funcionar.

— Es una entidad investigadora, de libre acceso a fuentes informativas, incluso las militares.

— Tiene que investigar, por eso tiene un equipo técnico, porque pueden haber personas probas, pero que no tienen experiencia en investigación. Pero la Comisión de conjunto investiga, hace el informe a la Asamblea Legislativa y ésta decide pasar a la Fiscalía. No es una comisión ejecutiva ni está por encima del Estado; es independiente de los poderes del Estado, pero tampoco puede juzgar.

— Ya hubo experiencia con los militares, sobre sus archivos. Ahí tendrá que ser muy clara la norma.

— Tiene que ser muy clara. No es posible que todo lo del Ministerio de Gobierno se hubiera perdido, no es posible que los ministerios no tengan algo. No es que no sea importante incidir, presionar, probablemente no quieran abrir (sus archivos), pero después la presión va a hacer que los abran. Pero además hay que saber buscar, hay expertos en archivos.

— ¿Y si se ha perdido información?

— Es imposible que el Ejército pierda un papel, sería perder su Inteligencia, la mucha o la poca que tenga; es imposible que la CIA, por ejemplo, no tenga copia digitalizada.

— Demandan además que la Comisión centralice toda la información sobre la represión en dictaduras; solo esto ya sería un gran logro.

— Claro, ahí ya tenemos un montón. Los que han pedido el resarcimiento, han entregado documentos originales, una base riquísima; por eso nosotros hemos pedido una copia de aquello, nos han dicho que están digitalizando, pero esa documentación es riquísima, porque ahí están las declaraciones, y trabajar estas declaraciones es fundamental.

— También hablan de la confidencialidad en cuanto a nombres.

— Es que hay personas que dicen ‘yo voy a declarar, pero no quiero que salga mi nombre’; así, el equipo tiene que asegurar que hay confidencialidad; por eso mismo, los archivos deberán ponerse a buen recaudo; pero que esto tampoco signifique que nadie lo va a abrir, alguien tendrá que hacerse cargo. La Comisión tendrá que evaluar este tema.

— Usted ha sido o es parte de este Gobierno. ¿Qué perspectiva le ve a esta Comisión, al proyecto de ley?

— Creo que el Gobierno y el Estado necesitan resolver este tema por compromiso internacional, por el mismo Gobierno que es (popular), y las razones políticas, que hacen de este proceso como que ha ido trabajando siempre en el tema de la verdad en función de los grupos luchadores, sociales. Es una deuda que tiene el Estado. Creo que la perspectiva, más que la expectativa, la tendencia, es que (el Estado) tiene que tomar este tema; probablemente en la Asamblea se discuta quiénes constituirán la Comisión; lo que no podría hacer es poner a un miembro que puede ser cuestionable.

— Un tema no menor de vuestra demanda es que todo esto se incluya en la currícula educativa.

— Exactamente. Es parte de la memoria. Se debe conocer y estudiar esta parte de la historia; el actual proceso (de cambio) ha nacido hace mucho tiempo: las víctimas (de las dictaduras) han sembrado lo que es este proceso. Esas víctimas no están pidiendo compensación económica, están pidiendo que el actual proceso no se vaya a la deriva y no vuelva a ocurrir otra dictadura; y eso desde la escuela tiene que saberse. Por eso la investigación que haga la Comisión debe ser lo suficientemente seria y coherente, para que (aquello) no vuelva a ocurrir, que no se repita nunca más; por eso es verdad y justicia, conocer la verdad y hacer justicia.

Perfil

Nombre: Nila Heredia Miranda

Nació: 21 de septiembre de 1943

Profesión: Médica

Cargo: Presidenta de Asofamd

Vida

En los ‘70, Heredia fue militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores de Bolivia (PRT-B); secuestrada el 2 de abril de 1976 de su casa, fue torturada en la entonces Prefectura de Cochabamba; su caso fue denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, la que tras solicitar informes al Gobierno boliviano de entonces (1977), declaró que la administración gubernamental de entonces violó los derechos a su integridad y al debido proceso.