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Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional de Bolivia. Personería Jurídica R.S. Nº198543 La Paz 19 de Octubre de 1983. Dirección: Calle Pedro Gracía Nº 2436 - Planta Baja Dpto. "C" Sopocachi - Telefono - Fax (00 591 2) - 2145094 2422410 - Casilla 8821 La Paz - Bolivia.
viernes, 5 de septiembre de 2014
martes, 2 de septiembre de 2014
El ex-dictador Luis García Meza Tejada vuelve a Chonchocoro.
28 de agosto del 2014
El ex dictador Luis García Meza (1980-1981) condenado a 30 años de prisión por delitos de lesa humanidad durante su dictadura volvió a su celda en la cárcel de máxima seguridad de Chonchocoro, tras una orden judicial que dispuso su salida del hospital de la Corporación de Seguro Social Militar (Cossmil), lugar donde se encontraba internado desde hace más de un año.
28 de agosto del 2014
El ex dictador Luis García Meza (1980-1981) condenado a 30 años de prisión por delitos de lesa humanidad durante su dictadura volvió a su celda en la cárcel de máxima seguridad de Chonchocoro, tras una orden judicial que dispuso su salida del hospital de la Corporación de Seguro Social Militar (Cossmil), lugar donde se encontraba internado desde hace más de un año.
Se transcribe la orden judicial:
De la revisión de obrados se establece que ha transcurrido un amplio y razonable tiempo, para que los Médicos Forenses, emitan un dictamen pericial medico actualizado, sobre la valoración medico legal del estado de salud del penado Luis García Meza Tejada, Dispuesto mediante reiteradas providencias de fs. 3454 vta., 3468 vta., 3587 vta., y 3565 vta., asimismo no teniendo efecto suspensivo el recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone el retorno del referido penado a la Penitenciaría de Chonchocoro y existiendo incumplimiento a ordenes judiciales del retorno al establecimiento penitenciario y valoración medica forense del penado, en instalaciones de COSSMIL, de acuerdo al requerimiento fiscal de Fs. 3487, se reitera el cumplimiento de auto de fs. 3378 - 3379, de forma inmediata y sin innecesarias dilataciones, a tal efecto emítase mandamiento de traslado y notifiquese al Sr. Director de la penitenciaría de Chonchocoro, al Sr. director de COSSMIL, al ministerio público y a todas las partes que se han apersonado, bajo el apercibimiento de ley y responsabilidad penal por demora culpable, administrativa, disciplinaria y funcionaria en caso de incumplimiento.
De la revisión de obrados se establece que ha transcurrido un amplio y razonable tiempo, para que los Médicos Forenses, emitan un dictamen pericial medico actualizado, sobre la valoración medico legal del estado de salud del penado Luis García Meza Tejada, Dispuesto mediante reiteradas providencias de fs. 3454 vta., 3468 vta., 3587 vta., y 3565 vta., asimismo no teniendo efecto suspensivo el recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone el retorno del referido penado a la Penitenciaría de Chonchocoro y existiendo incumplimiento a ordenes judiciales del retorno al establecimiento penitenciario y valoración medica forense del penado, en instalaciones de COSSMIL, de acuerdo al requerimiento fiscal de Fs. 3487, se reitera el cumplimiento de auto de fs. 3378 - 3379, de forma inmediata y sin innecesarias dilataciones, a tal efecto emítase mandamiento de traslado y notifiquese al Sr. Director de la penitenciaría de Chonchocoro, al Sr. director de COSSMIL, al ministerio público y a todas las partes que se han apersonado, bajo el apercibimiento de ley y responsabilidad penal por demora culpable, administrativa, disciplinaria y funcionaria en caso de incumplimiento.
lunes, 1 de septiembre de 2014
30 DE AGOSTO/ DÍA INTERNACIONAL DEL DETENIDO DESAPARECIDO
Desde la dictadura hasta hoy
(APL)El 30 de agosto fue establecido como Día Internacional del Detenido Desaparecido por la Fedefam (Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos), décadas atrás. Un largo camino debieron realizar los familiares y organizaciones de derechos humanos para lograr el reconocimiento de la detención- desaparición como una política represiva sistemática por parte del Estado terrorista. Más tiempo tomó la tipificación de ese hecho en la figura jurídica de la desaparición forzada de personas, que no existía en el Código Penal argentino hasta el 2011. Hoy, la sociedad argentina ya no discute la existencia de la desaparición de personas bajo la dictadura militar Pero existen casos de desapariciones forzadas de personas cometidas por fuerzas de seguridad que siguen quedando en las sombras, a pesar de la lucha de algunas organizaciones y familiares de las víctimas por lograr algo de justicia y encontrar a sus desaparecidos. Se trata de los casos ocurridos luego del regreso del gobierno constitucional desde 1983 hasta la actualidad.
Por Llella de Misiones
Hoy, si bien subsiste la negación del genocidio y/ o su justificación, la sociedad argentina ya no discute la existencia de la desaparición de personas bajo la dictadura militar. Menos recordado es el hecho de que antes del golpe de 1976 ya se habían producido centenares de asesinatos y secuestros de militantes que nunca regresaron. Inclusive entre los primeros casos de desaparición forzada de personas registrados en 1974 ya se presentaron casos de niños apropiados.
Pero existen casos de desapariciones forzadas de personas cometidas por fuerzas de seguridad que siguen quedando en las sombras, a pesar de la lucha de algunas organizaciones y familiares de las víctimas por lograr algo de justicia y encontrar a sus desaparecidos. Se trata de los casos ocurridos luego del regreso del gobierno constitucional desde 1983 hasta la actualidad.
Además de un extendido desconocimiento sobre el tema existe un deliberado descarte de la problemática por parte de algunos sectores políticos que subestiman no solo la atrocidad de estos hechos, sino el carácter deliberadamente político de cualquier caso de “desaparición” de personas que se encontraban detenidas (la mayoria de las veces ilegalmente) por fuerzas de seguridad.
El caso López
Cuando en septiembre de 2006 Jorge Julio López (74) – testigo de la causa contra el genocida y torturador Miguel Etchecolatz – no concurrió a la sala de audiencias donde se leería la sentencia, los querellantes de la causa denunciaron inmediatamente que su ausencia no era voluntaria. Luego de las primeras semanas en que desde el gobierno se llegó a decir que tal vez López se habría ido de visita a lo de una tía, o que se manejara la hipótesis de que estaría extraviado, comenzó a quedar e claro que Julio López habia sido secuestrado y las sospechas más fuertes recayeron en la policía bonaerense. Si bien es difícilmente discutible la conexión entre el testimonio que brindó López y la suerte que corrió posteriormente, a casi ocho años de ese suceso es muy poco lo que se avanzó en la causa judicial correspondiente. Julio López fue desaparecido por segunda vez, muy probablemente por los mismos sectores que se animó a denunciar con su valiente testimonio.
La indignación y la alarma que el caso de López despertaron en la sociedad son bien fundadas. Muchos sectores comenzaron a referirse a este caso como el de “la primera desaparición en democracia”, a lo que algunos agregan la salvedad de que se trata de la primera desaparición por motivos políticos.
Sin restarle nada a la gravedad del caso de la desaparición de Julio lópez, cabe aclarar que no solamente no es el primero ni lamentablemente el último caso de desapariciones forzadas en la democracia, sino que tampoco es el primer caso en el cual la desaparición de la víctima tiene que ver con motivos directamente políticos.
Más de doscientos casos de desapariciones forzadas se registran en Argentina desde 1983, según el archivo de datos que recopila pacientemente Correpi y que cuenta con el aporte de otras organizaciones antirrepresivas en el país.
Se trata de casos donde las víctimas han sido detenidas – la mayoría de las veces de manera ilegal – por fuerzas de seguridad y han sido vistas en poder de efectivos de esas fuerzas con vida por última vez . En muchos casos existen testigos de que las víctimas han sido torturadas y que han sido asesinadas en esas circunstancias. En todos los casos sus cadáveres han sido arrojados en descampados, zanjas, basurales o directamente ocultados. En muy pocos casos las actuaciones judiciales posteriores permitieron su recuperación.
Los desaparecidos de La Tablada:
El 23 de enero de 1989 un grupo de militantes del Movimiento Todos por la Patria ingresó al cuartel de La Tablada. La represión tremenda y desproporcionada al copamiento dejó un saldo de 39 muertos, entre ellos varios soldados. Al quedar acorralados los militantes sobrevivientes se rindieron: varios fotógrafos captaron el momento en que eran capturados con vida. Sin embargo, cuatro de ellos permanecen desaparecidos; Francisco Provenzano, Carlos Samojedny, Iván Díaz y José Ruiz.
Es inocultable el carácter “político” de estas desapariciones forzadas. No solamente porque se trataba de una represalia por haber intentado tomar el cuartel y porque sus asesinos son los mismos genocidas denunciados por otros casos durante la dictadura. También por la conducta que asumió el estado argentino ante estos casos, que quedaron sin respuesta por largos años cuando existen todas la herramientas legales y las posibilidades para averiguar cual fue el destino final de estos cuatro compañeros.
Invisibilizados:
Algunos de los casos de personas desaparecidas en democracia tuvieron cierta repercusión en la prensa, casi siempre gracias a la movilización, la lucha y la denuncia de los familiares y las organizaciones que los acompañaron. Así sucede por ejemplo con el caso de Miguel Bru (23), un estudiante de periodismo desaparecido que fue visto por última vez en la comisaria 9na. de La Plata en 1993, en el caso más reciente de Luciano Arruga (16), visto por última vez con vida en el destacamento de Lomas del Mirador (BS.As) en enero de 2009 y en el caso de Daniel Solano (25) detenido en Choele Choel, Río Negro en noviembre de 2011 y desaparecido desde entonces. La mayoría de estos casos ha quedado en el anonimato y en la impunidad. A esa situación colabora de manera decisiva la justicia que recurrentemente descarta la posibilidad de estar ante casos en los que el ausente ha sido víctima de las fuerzas de seguridad. El mismo caso de Julio López fue investigado a través de una causa por “averiguación de paradero” abierta en la justicia provincial durante varios meses, hasta que los querellantes del caso Etcheecolatz y organismos de derechos humanos lograron que se abra una causa en la Justicia Federal por desaparición forzada.
El caso del misionero Mario Golemba (27) muestra la misma conducta: cuando desapareció en marzo de 2009, el gobierno de la provincia de Misiones iniciò su bùsqueda publicando su foto y ofreciendo recompensa por datos acerca de su paradero, mientras en la justicia se instruìa la causa por su ausencia. Todo quedò en el olvido cuando dos detenidos aseguraron haberlo visto con vida siendo ferozmente golpeado en la comisaría de Dos de Mayo, y que luego fue sacado del lugar sin que se sepa su destino posterior.
En el caso del joven Sergio Ávalos (18), golpeado por guardias de seguridad en un boliche de Neuquén en el año 2003 y de quien no se tuvieron más noticias, el juez interviniente se negó a cambiar la carátula de “averiguación de paradero”. Esto a pesar de los testimonios que indican que Sergio fue golpeado entre varios guardias, del hecho de que toda la guardia de seguridad estaba integrada por policías que cumplían adicionales y militares retirados que trabajan en coordinación con la policía local.
Emblemático es el caso de Iván Torres Millacura, detenido por la policía de Chubut en Comodoro Rivadavia en 2003. Su familia debió recurrir hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos para lograr algún resultado: fue el primer caso en que esa Corte condenó al Estado argentino por desaparición forzada en democracia.
La CIDH le dio la razón a la familia en cuanto a que el Estado argentino es responsable por su desaparición y dispuso que inicie, dirija y concluya la investigación sobre lo sucedido al joven, que determine y sancione a todos los responsables. Ordenó que realice una búsqueda efectiva sobre su paradero y dispuso el pago de sumas indemnizatorias a la familia.
Seis testigos de su detención ilegal y que presenciaron sus torturas en manos de policías fueron asesinados en diferentes circunstancias, inclusive quienes se encontraban bajo el sistema de protección de testigos.
Ya en los años 90 la impunidad reinante había motivado la recurrencia ante la CIDH a los querellantes por la desaparición en Mendoza de Raúl Garrido (29) y Adolfo Baigorria (31). La CIDH emitió resolución concluyendo que Garrido y Baigorria fueron detenidos el 28 de abril de 1990 por una comisión policial, sometidos a torturas y muertos por sus captores, identificados como Miguel Muñoz, Lucio Sosa y Carlos Sosa. Los jueces Knoll (que fue destituido el año 2000 por su actuación en este caso) y Arguello habían mantenido la causa en secreto de sumario durante 6 años, mientras la policía provincial se dedicó a desviar la investigación suministrando información falsa.
Similar camino debieron recorrer los familiares de Pablo Guardatti (21), también en Mendoza. Guardatti fue visto con vida por última vez en mayo de 1992. La Comisión Interamericana debió emitir varias recomendaciones y una resolución en 1998 en la que indicaba que en la investigación existió autonomía arbitraria y discrecional de la Policía, total falta de dirección judicial al empezar la causa y errónea valoración jurídica de los jueces que sobreseyeron a los policías sospechados. El caso sigue impune.
Justicia y encubrimiento
En la determinación de las carátulas y en el curso de las investigaciones judiciales la Justicia ha demostrado sistemáticamente poco interés o hasta abierto encubrimiento en este tipo de casos. Un caso particular lo constituye el accionar del juez Amílcar Vara, que intervino en los casos de las desapariciones de Miguel Bru y de Andrés Núñez, también desaparecido en La Plata en 1990. En el caso Núñez el juez Vara liberó a todos los policías implicados en las torturas y la muerte de la víctima, cuyo cuerpo fue encontrado cinco años después de su asesinato, además de dejar transcurrir el tiempo con lo que varios acusados en el caso se beneficiaron con la prescripción. La actuación posterior de Vara en el caso Bru le valdría años después su enjuiciamiento y destitución.
La parálisis caracteriza a mucho de estos casos cuando empieza a quedar claras las responsabilidades políticas o policiales. O también la abierta desviación de las investigaciones, la recurrencia a chivos expiatorios, la dilación de las causas para provocar la prescripción, etc.
En el año 2007 la Corte Suprema de Justicia declaró que los crímenes como la tortura no constituyen delitos de “lesa humanidad” considerando que ese delito no puede encontrarse en “hechos aislados” cometidos por un funcionario público sino que se configura cuando los delitos son parte de una “política desarrollada estatalmente contra la población civil”.
Esta definición de la inexistencia de una política desarrollada estatalmente contra la población civil se choca con la realidad: de los más de 4000 muertos en manos de agentes del estado desde 1983, más de un tercio fueron asesinados por torturas. En los casos de desaparición forzada de personas detenidas, las torturas y la muerte como consecuencia de ellas es un elemento omnipresente.
Además, tanto en casos de ejecuciones, torturas y desapariciones forzadas es frecuente que los familiares y amigos relaten que las vìctimas ya venìan siendo hostigadas por los efectivos de las fuerzas de seguridad.
La negativa a tratar estos casos como “delitos de lesa humanidad” es una decisión política expresada en el terreno de lo jurídico que abre la puerta a la impunidad de estos crímenes de la mano de la prescripción.
Así sucedió por ejemplo en el caso del niño Alejandro Flores en Córdoba, que había sido atropellado por policías que lo dejaron morir y luego ocultaron su cuerpo. Fue encontrado 18 años más tarde. El juez declaró la prescripción del delito.
Es inocultable el carácter “político” de estas desapariciones forzadas. No solamente porque se trataba de una represalia por haber intentado tomar el cuartel y porque sus asesinos son los mismos genocidas denunciados por otros casos durante la dictadura. También por la conducta que asumió el estado argentino ante estos casos, que quedaron sin respuesta por largos años cuando existen todas la herramientas legales y las posibilidades para averiguar cual fue el destino final de estos cuatro compañeros.
Invisibilizados:
Algunos de los casos de personas desaparecidas en democracia tuvieron cierta repercusión en la prensa, casi siempre gracias a la movilización, la lucha y la denuncia de los familiares y las organizaciones que los acompañaron. Así sucede por ejemplo con el caso de Miguel Bru (23), un estudiante de periodismo desaparecido que fue visto por última vez en la comisaria 9na. de La Plata en 1993, en el caso más reciente de Luciano Arruga (16), visto por última vez con vida en el destacamento de Lomas del Mirador (BS.As) en enero de 2009 y en el caso de Daniel Solano (25) detenido en Choele Choel, Río Negro en noviembre de 2011 y desaparecido desde entonces. La mayoría de estos casos ha quedado en el anonimato y en la impunidad. A esa situación colabora de manera decisiva la justicia que recurrentemente descarta la posibilidad de estar ante casos en los que el ausente ha sido víctima de las fuerzas de seguridad. El mismo caso de Julio López fue investigado a través de una causa por “averiguación de paradero” abierta en la justicia provincial durante varios meses, hasta que los querellantes del caso Etcheecolatz y organismos de derechos humanos lograron que se abra una causa en la Justicia Federal por desaparición forzada.
El caso del misionero Mario Golemba (27) muestra la misma conducta: cuando desapareció en marzo de 2009, el gobierno de la provincia de Misiones iniciò su bùsqueda publicando su foto y ofreciendo recompensa por datos acerca de su paradero, mientras en la justicia se instruìa la causa por su ausencia. Todo quedò en el olvido cuando dos detenidos aseguraron haberlo visto con vida siendo ferozmente golpeado en la comisaría de Dos de Mayo, y que luego fue sacado del lugar sin que se sepa su destino posterior.
En el caso del joven Sergio Ávalos (18), golpeado por guardias de seguridad en un boliche de Neuquén en el año 2003 y de quien no se tuvieron más noticias, el juez interviniente se negó a cambiar la carátula de “averiguación de paradero”. Esto a pesar de los testimonios que indican que Sergio fue golpeado entre varios guardias, del hecho de que toda la guardia de seguridad estaba integrada por policías que cumplían adicionales y militares retirados que trabajan en coordinación con la policía local.
Emblemático es el caso de Iván Torres Millacura, detenido por la policía de Chubut en Comodoro Rivadavia en 2003. Su familia debió recurrir hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos para lograr algún resultado: fue el primer caso en que esa Corte condenó al Estado argentino por desaparición forzada en democracia.
La CIDH le dio la razón a la familia en cuanto a que el Estado argentino es responsable por su desaparición y dispuso que inicie, dirija y concluya la investigación sobre lo sucedido al joven, que determine y sancione a todos los responsables. Ordenó que realice una búsqueda efectiva sobre su paradero y dispuso el pago de sumas indemnizatorias a la familia.
Seis testigos de su detención ilegal y que presenciaron sus torturas en manos de policías fueron asesinados en diferentes circunstancias, inclusive quienes se encontraban bajo el sistema de protección de testigos.
Ya en los años 90 la impunidad reinante había motivado la recurrencia ante la CIDH a los querellantes por la desaparición en Mendoza de Raúl Garrido (29) y Adolfo Baigorria (31). La CIDH emitió resolución concluyendo que Garrido y Baigorria fueron detenidos el 28 de abril de 1990 por una comisión policial, sometidos a torturas y muertos por sus captores, identificados como Miguel Muñoz, Lucio Sosa y Carlos Sosa. Los jueces Knoll (que fue destituido el año 2000 por su actuación en este caso) y Arguello habían mantenido la causa en secreto de sumario durante 6 años, mientras la policía provincial se dedicó a desviar la investigación suministrando información falsa.
Similar camino debieron recorrer los familiares de Pablo Guardatti (21), también en Mendoza. Guardatti fue visto con vida por última vez en mayo de 1992. La Comisión Interamericana debió emitir varias recomendaciones y una resolución en 1998 en la que indicaba que en la investigación existió autonomía arbitraria y discrecional de la Policía, total falta de dirección judicial al empezar la causa y errónea valoración jurídica de los jueces que sobreseyeron a los policías sospechados. El caso sigue impune.
Justicia y encubrimiento
En la determinación de las carátulas y en el curso de las investigaciones judiciales la Justicia ha demostrado sistemáticamente poco interés o hasta abierto encubrimiento en este tipo de casos. Un caso particular lo constituye el accionar del juez Amílcar Vara, que intervino en los casos de las desapariciones de Miguel Bru y de Andrés Núñez, también desaparecido en La Plata en 1990. En el caso Núñez el juez Vara liberó a todos los policías implicados en las torturas y la muerte de la víctima, cuyo cuerpo fue encontrado cinco años después de su asesinato, además de dejar transcurrir el tiempo con lo que varios acusados en el caso se beneficiaron con la prescripción. La actuación posterior de Vara en el caso Bru le valdría años después su enjuiciamiento y destitución.
La parálisis caracteriza a mucho de estos casos cuando empieza a quedar claras las responsabilidades políticas o policiales. O también la abierta desviación de las investigaciones, la recurrencia a chivos expiatorios, la dilación de las causas para provocar la prescripción, etc.
En el año 2007 la Corte Suprema de Justicia declaró que los crímenes como la tortura no constituyen delitos de “lesa humanidad” considerando que ese delito no puede encontrarse en “hechos aislados” cometidos por un funcionario público sino que se configura cuando los delitos son parte de una “política desarrollada estatalmente contra la población civil”.
Esta definición de la inexistencia de una política desarrollada estatalmente contra la población civil se choca con la realidad: de los más de 4000 muertos en manos de agentes del estado desde 1983, más de un tercio fueron asesinados por torturas. En los casos de desaparición forzada de personas detenidas, las torturas y la muerte como consecuencia de ellas es un elemento omnipresente.
Además, tanto en casos de ejecuciones, torturas y desapariciones forzadas es frecuente que los familiares y amigos relaten que las vìctimas ya venìan siendo hostigadas por los efectivos de las fuerzas de seguridad.
La negativa a tratar estos casos como “delitos de lesa humanidad” es una decisión política expresada en el terreno de lo jurídico que abre la puerta a la impunidad de estos crímenes de la mano de la prescripción.
Así sucedió por ejemplo en el caso del niño Alejandro Flores en Córdoba, que había sido atropellado por policías que lo dejaron morir y luego ocultaron su cuerpo. Fue encontrado 18 años más tarde. El juez declaró la prescripción del delito.
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