viernes, 25 de septiembre de 2015


ASOFAMD acuerda proyecto de ley para crear comisión que investigue período dictatorial



Las organizaciones de defensa de los derechos humanos, que agrupan a las víctimas de las dictaduras, acordaron proponer de forma conjunta un proyecto de ley, cuya meta principal es crear una comisión de la verdad. Dicha entidad, según el documento, tendría el objetivo de “esclarecer las graves violaciones de derechos humanos y hechos de violencia política acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre 1982”, día en que concluyó el último gobierno militar en el país.

La comisión de la verdad estaría conformada por siete personalidades destacadas, que tendrían que ser seleccionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), de una lista elaborada por las organizaciones de derechos humanos.

El proyecto de ley ha previsto un periodo de dos años para que la comisión concluya su trabajo, aunque este plazo podría ampliarse, de acuerdo a las circunstancias, por 12 meses más. La comisión se encargará no solo de recuperar la memoria histórica de Bolivia en los 18 años señalados, sino también de identificar a los responsables de los atentados contra la vida. El segmento más cuestionador del proyecto de ley tiene que ver con este tema: la comisión se ocupará de la “identificación y participación de los posibles autores mediatos e inmediatos, intelectuales y materiales, instigadores, cómplices y encubridores de violación de derechos humanos y violencia política en Bolivia, para su juzgamiento por tribunal competente”.




ASOFAMD acuerda proyecto de ley para crear Comisión de la Verdad
Investigará el periodo de las dictaduras militares. La comisión estaría formada por siete personalidades que serán elegidas por el Legislativo.
02/09/2015
ANF / La Paz. pagina siete


Las organizaciones de defensa de los derechos humanos, que agrupan a las víctimas de las dictaduras, acordaron proponer de forma conjunta un proyecto de ley, cuya meta principal es crear una comisión de la verdad. Dicha entidad, según el documento, tendría el objetivo de "esclarecer las graves violaciones de derechos humanos y hechos de violencia política acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre 1982", día en que concluyó el último gobierno militar en el país.

La comisión de la verdad estaría conformada por siete personalidades destacadas, que tendrían que ser seleccionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), de una lista elaborada por las organizaciones de derechos humanos. El proyecto de ley ha previsto un periodo de dos años para que la comisión concluya su trabajo, aunque este plazo podría ampliarse, de acuerdo a las circunstancias, por 12 meses más.

La comisión se encargará no solo de recuperar la memoria histórica de Bolivia en los 18 años señalados, sino también de identificar a los responsables de los atentados contra la vida. El segmento más cuestionador del proyecto de ley tiene que ver con este tema: la comisión se ocupará de la "identificación y participación de los posibles autores mediatos e inmediatos, intelectuales y materiales, instigadores, cómplices y encubridores de violación de derechos humanos y violencia política en Bolivia, para su juzgamiento por tribunal competente".

El documento textual es el siguiente: Proyecto de ley de la comisión de la verdad, memoria, justicia y reparación.

Artículo 1. Objeto y alcance de la Ley Crease la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación como entidad independiente con autonomía funcional, financiera, descentralizada y administrativa para esclarecer las graves violaciones de derechos humanos y hechos de violencia política acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre 1982.

Artículo 2. Objetivos de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación. La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación tendrá los siguientes objetivos: a) Establecer la memoria histórica, señalando las condiciones geopolíticas, políticas, sociales, económicas y culturales que dieron lugar a la violencia política, violación de derechos humanos y comisión de delitos de lesa humanidad contra toda la población boliviana. b) Conocer y establecer la verdad acerca de los casos de violación de derechos humanos y comisión de delitos de lesa humanidad c) Investigar y recabar información y documentación que permita la identificación y participación de los posibles autores mediatos e inmediatos, intelectuales y materiales, instigadores, cómplices y encubridores de violación de derechos humanos y violencia política en Bolivia, para su juzgamiento por tribunal competente. d) Esclarecer las violaciones a los derechos humanos para el juzgamiento de los autores y reparación integral a las víctimas por parte del Estado e) Recomendar la creación de políticas públicas y normativas de no repetición.

Articulo 3.- Composición de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación estará conformada por siete miembros, con equidad de género de acuerdo a las normas nacionales, que deberán ser personalidades destacadas, idóneas, respetadas y comprometidas con una sociedad respetuosa de los derechos humanos y conocedoras de la realidad vivida durante el periodo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 4.- Forma de Elección de los Miembros de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación Los Comisionados serán elegidos por la Asamblea Legislativa exclusivamente de propuestas presentadas por las organizaciones de víctimas y de derechos humanos.

Artículo 5.- Estructura de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación tendrá la siguiente estructura de funcionamiento: 1. Plenario compuesto por los siete miembros que conforman la Comisión 2. Presidencia será ejercida por uno de los miembros del plenario a través del voto de los y las Comisionadas 3. Secretaría técnica será nombrada por la Comisión y responde a los lineamientos de ésta. Su elección será a través de un concurso de méritos, de un perfil presentado por las organizaciones de víctimas en un plazo de 30 días de promulgada la ley. Sus funciones se establecerán por la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación en un plazo de 30 días desde el nombramiento de la Comisión.

Artículo 6.- Sede de la Comisión de la Verdad, Memorial, Justicia y Reparación La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación tendrá su sede en la ciudad de La Paz y oficinas regionales donde se requiera.

Artículo 7.- Atribuciones de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación La Comisión de la Verdad, Memorial, Justicia y Reparación en el marco de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Denunciar ante el Ministerio Publico, cualquier acto de ocultamiento, sustracción o destrucción de información relacionada con los hechos investigados. 2. Previa orden judicial acceder a inmuebles privados, incluyendo ex casas de seguridad. 3. Acceder, sin necesidad de permiso especial, a centros y ex centros de privación de libertad. 4. Convocar y recibir testimonios de víctimas y familiares, testigos y presuntos autores. 5. Solicitar medidas de seguridad para la protección de testigos, víctimas y miembros de la Comisión, que se encuentren en situación de amenaza sobre su vida o integridad personal.

6. Remitir los resultados y conclusiones de su investigación al Ministerio Publico para el inicio de acciones penales para la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones de derechos humanos. 7. Revisar los procesos penales abiertos por violaciones de derechos humanos acontecidos en el período determinado en el artículo 1 de la presente Ley, verificando los obstáculos, exigiendo su continuidad y su conclusión. 8. Coordinar acciones con entidades públicas, privadas y organismos internacionales para el esclarecimiento, ubicación y entrega de los cuerpos, producto de desapariciones forzadas de personas, a sus familiares. 9. Preparar y suscribir convenios internacionales con entidades técnicas especializadas para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión. 10. Recomendar la adopción de políticas públicas destinadas a la reparación integral por parte del Estado a las víctimas y/o sus familiares de conformidad a la Resolución No. 60/147 aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de Diciembre 2005, Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otras normas internacionales de derechos humanos.

11. Recomendar reformas legales e institucionales para prevenir futuras violaciones de derechos humanos y para implementar de forma efectiva sus recomendaciones. 12. Recomendar al Ministerio de Educación incluir en la curricula educativa la historia de los 18 años de dictadura en el país para que no se repita. 13. Elaborar y difundir el informe final en el que se contemplen las conclusiones y recomendaciones de su trabajo. 14. Establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones. 15. Elaborar un plan de trabajo y un presupuesto para el cumplimiento de sus funciones. 16. Elaborar y aprobar su reglamento interno para el efectivo cumplimiento de sus funciones. 17. Elaborar el registro nacional oficial de víctimas de violencia política.

Artículo 8.- Acceso a la Información por parte de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación. La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación solicitará, accederá y obtendrá toda la información que se requiera, sin limitación ni reserva alguna, de entidades públicas y privadas, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, incluyendo la información militar clasificada de los periodos determinados en el artículo 1 de la presente, bajo sanciones administrativas y del Código Penal.

La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación tendrá acceso a los expedientes sobre solicitudes de resarcimiento excepcional presentadas ante la Comisión Nacional para el Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política (CONREVIP) y a la Comisión Técnica de Calificación (COMTECA), que actualmente se encuentran en el Ministerio de Justicia, al objeto de la presente Ley.

Artículo 9.- Confidencialidad. La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación guardará confidencialidad sobre la identidad de quienes proporcionen información y participen en las tareas que realice conforme a sus objetivos y atribuciones.

Artículo 10.- Personas que pueden acudir a la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación. Todas las personas que se consideren víctimas de violencia política o de violación de derechos humanos en el periodo determinado en el artículo 1 de la presente Ley, pueden acudir a la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación.

Artículo 11.- Informes de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación. La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación, en el marco de la presente Ley, deberá presentar los siguientes informes a conocimiento de la Presidencia el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, el Fiscal General del Estado, el Procurador General del Estado y la sociedad civil: I. Informes Semestrales del trabajo realizado, donde expondrá los avances, las dificultades y los requerimientos que el Estado deberá cumplir para superar los obstáculos presentados. II. Informes de cada caso cuando considere que su investigación amerita el inicio de acciones legales. III. Informe final con sus recomendaciones, que deberá ser publicado y presentado en un acto público y posteriormente difundido ampliamente por los medios de comunicación a la ciudadanía en general.

Este documento formará parte del Archivo Histórico, deberá ser enviado además a todas las bibliotecas universitarias, municipales y organismos internacionales. IV. Los archivos de respaldo de los informes de la Comisión deberán ser entregados a una entidad especializada nacional o internacional que considere la misma Comisión y que cumpla los criterios de confidencialidad para las personas que participaron en sus investigaciones, además de la conservación y seguridad de todo el material.

Artículo 12.- Cumplimiento de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación. Las recomendaciones emitidas por la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación serán de estricto cumplimiento por todas las autoridades y funcionarios del Estado.

Artículo 13.- Vigencia. La Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación tendrá una vigencia de 24 meses (2 años) computables a partir de la aprobación de su Reglamento Interno. Su plazo podrá ser ampliado por un máximo de 12 meses (1 año) de manera extraordinaria en base a la evaluación de los Comisionados y mediante resolución del plenario previa exposición de motivos y justificación técnica y legal.

Artículo 14.- Financiamiento. El funcionamiento de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación, de su equipo técnico, su movilización y equipamiento se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación.

Artículo 15.- Responsabilidad. Los integrantes de la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación responderán por sus actos de acuerdo al ordenamiento jurídico administrativo, estando sujetos a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley No. 1178 de 20 de julio de 1999 y normativa legal vigente. Disposiciones Transitorias Disposición Transitoria Primera.

Entrega de Información. Toda la información, documentación, bienes y equipamiento del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (CIEDEF) que se encontraban en el Ministerio de Justicia, Ministerio de la Presidencia e IDIF se entregarán a la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación al objeto de la presente Ley y bajo inventario. Disposición Transitoria Segunda. Reglamento de la Ley.

El Ministerio de Justicia será responsable de redactar el Reglamento a la presente ley, en consenso con las organizaciones de víctimas en un plazo de 30 días desde la promulgación de esta norma. Disposiciones abrogatorias y derogatorias. Disposición Única. Se abrogan los Decreto Supremos No. 27089 de 18 de junio de 2003, Decreto Supremo No. 27309 de 9 de enero de 2004 y Decreto Supremo No. 27556 de 5 de junio de 2004. Se deroga el parágrafo segundo del artículo 53 del Decreto Supremo No. 28631 de 8 de marzo de 2006, respecto a la presidencia del Ministerio de Justicia del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas.

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